Calculadora de baja temeraria (art. 149 LCSP y 85 RGLCAP)
Calculadora gratuita y sin registro: introduce el número de licitadores y la baja (%) de cada oferta y comprueba cuáles se presumirían anormalmente bajas (temerarias) aplicando el criterio supletorio del artículo 85 del RGLCAP.
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El criterio supletorio cambia según haya 1, 2 o 3 o más licitadores.
¿Y el criterio concreto de tu pliego?
El criterio supletorio es solo el punto de partida. Sube tu pliego gratis y sin registro; el umbral de baja temeraria que realmente se aplicará, el veredicto Solvencia GO/NO-GO y los requisitos bloqueantes completos están en los planes de pago (Pro desde 49 €/mes).
Analizar mi pliego gratisQué es la baja temeraria (oferta anormalmente baja)
Una baja temeraria —en la ley, «oferta anormalmente baja»— es una oferta tan por debajo del presupuesto o de las demás que el órgano de contratación presume que no podrá cumplirse en esas condiciones. La regula el artículo 149 de la LCSP («art 149 LCSP»): el pliego fija los parámetros objetivos para detectarla (art. 149.2), la mesa da audiencia al licitador para que justifique su precio (art. 149.4) y solo si la justificación no convence se excluye la oferta (art. 149.6). No es una sanción automática: es una presunción que el licitador puede desvirtuar con una justificación de la oferta bien hecha.
El criterio supletorio (art. 85 RGLCAP)
| 1 licitador | baja superior al presupuesto base en más de 25 u.p. |
| 2 licitadores | oferta inferior a la otra en más de 20 u.p. |
| 3 o más licitadores | baja superior a la media en más de 10 u.p. (se excluye del cómputo la oferta de mayor importe —la de menor baja— si queda más de 10 u.p. por debajo de la media) |
Artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001), aplicable de forma supletoria. El criterio aplicable lo fija cada pliego (art. 149.2 LCSP). Esta herramienta es orientativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Más detalle en baja temeraria: qué es y cómo evitarla.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la baja temeraria?
- Es la oferta anormalmente baja del artículo 149 de la LCSP: la que queda tan por debajo del presupuesto o de las demás ofertas, según los parámetros del pliego, que se presume inviable. El licitador puede justificarla; solo se excluye si la justificación no es suficiente.
- ¿Qué dice el artículo 149 de la LCSP?
- Que los pliegos deben fijar los parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas (149.2); que, detectada una, la mesa debe pedir al licitador que la justifique (149.4) con datos como el ahorro del procedimiento, las condiciones favorables de que dispone o la innovación; y que la oferta se excluye si la justificación no explica el bajo precio (149.6). También obliga a rechazarla si vulnera la normativa laboral o de subcontratación.
- ¿Cómo se calcula la baja temeraria según el criterio supletorio?
- De forma supletoria se aplica el artículo 85 del RGLCAP según el número de licitadores: con 1 licitador, la oferta cuya baja supere el presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales; con 2, la que sea inferior a la otra en más de 20 u.p.; con 3 o más, la oferta cuya baja supere en más de 10 u.p. la media de las bajas, excluyendo de ese cómputo la oferta de mayor importe (la de menor baja) cuando queda más de 10 u.p. por debajo de la media.
- ¿El criterio supletorio es el que se aplica siempre?
- No. El artículo 149.2 de la LCSP obliga a que sea cada pliego (PCAP) el que fije los parámetros para apreciar una oferta anormalmente baja. El artículo 85 del RGLCAP solo se aplica de forma supletoria, cuando el pliego no concreta su propio criterio. Por eso siempre hay que leer el pliego de la licitación concreta.
- ¿Una oferta presunta temeraria se excluye automáticamente?
- No. El artículo 149 de la LCSP da derecho al licitador a justificar su oferta (estructura de costes, solución técnica, condiciones excepcionalmente favorables). Solo si la justificación no es suficiente se excluye la oferta.