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Normativa 29 de junio de 20269 min de lectura

Recurso especial en materia de contratación: cuándo y cómo recurrir

Última revisión: 29 de junio de 2026 ·

El recurso especial es una vía gratuita y rápida para impugnar pliegos, exclusiones o adjudicaciones en los contratos de mayor cuantía. Te explicamos contra qué cabe, en qué contratos y con qué plazo.

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Equipo LicitaIA

Expertos en contratación pública

Respuesta rápida

El recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) es una vía gratuita, rápida y potestativa para impugnar pliegos, actos de trámite, exclusiones o la adjudicación. Cabe en contratos de obras y concesiones > 3.000.000 € y servicios y suministros > 100.000 €. El plazo es de 15 días hábiles (art. 50) y resuelve un tribunal administrativo independiente.

¿Qué es el recurso especial?

El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de impugnación previo al contencioso-administrativo, regulado en el artículo 44 de la LCSP. Lo resuelve un tribunal administrativo independiente (el TACRC a nivel estatal, o el tribunal autonómico equivalente), es gratuito y suspende automáticamente la adjudicación en ciertos casos. Ya lo mencionamos como una de las ventajas de los contratos SARA.

¿Contra qué actos se puede interponer?

  • Los anuncios de licitación y los pliegos (PCAP y PPT) que rigen el contrato.
  • Los actos de trámite que decidan sobre la admisión o exclusión de ofertas.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Determinadas modificaciones contractuales y, en su caso, la formalización.

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¿En qué contratos cabe? (umbrales del art. 44)

Tipo de contrato Umbral de valor estimado (recurso especial)
Obras y concesionessuperior a 3.000.000 €
Servicios y suministrossuperior a 100.000 €
Acuerdos marco y sistemas dinámicossegún el valor estimado del contrato

Por debajo de esos umbrales no cabe el recurso especial, pero sí los recursos administrativos ordinarios o el contencioso-administrativo.

¿Qué plazo hay para recurrir?

Quince días hábiles (artículo 50 LCSP), que se computan según el acto que impugnes: desde la publicación del anuncio o de los pliegos, o desde la notificación de la adjudicación o la exclusión. Se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos. Es un plazo corto: conviene tener la decisión tomada en cuanto detectas el motivo. Repasa también los plazos para presentar oferta.

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Preguntas frecuentes

¿En qué contratos cabe el recurso especial?
En los de mayor cuantía (art. 44 LCSP): obras y concesiones de valor estimado superior a 3.000.000 €, y suministros y servicios superiores a 100.000 €, además de los acuerdos marco y sistemas dinámicos. Por debajo de esos umbrales se acude al recurso administrativo ordinario o al contencioso.
¿Qué plazo tengo para interponer el recurso especial?
Quince días hábiles (art. 50 LCSP), computados —según el acto— desde la publicación del anuncio o pliegos, o desde la notificación de la adjudicación o exclusión. Se excluyen sábados, domingos y festivos.
¿El recurso especial tiene coste?
No. Es gratuito y potestativo: se interpone ante el tribunal administrativo de contratación competente (el TACRC estatal o el autonómico) como alternativa más rápida al recurso contencioso-administrativo.

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