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Consejos 11 de julio de 202614 min de lectura

Baja temeraria: qué es y cómo evitarla en tus licitaciones

Última revisión: 11 de julio de 2026 ·

Qué es una oferta anormalmente baja (baja temeraria), cómo se calculan los umbrales del art. 85 RGLCAP con ejemplos numéricos, cómo justificar tu oferta según el art. 149 LCSP y qué consecuencias tiene: exclusión, garantía complementaria y seguimiento reforzado.

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Equipo LicitaIA

Expertos en contratación pública

Respuesta rápida

Una baja temeraria u oferta anormalmente baja es una oferta tan baja que hace dudar de que el contrato pueda cumplirse. La LCSP obliga al órgano de contratación a pedir justificación al licitador antes de excluirla (art. 149). Los umbrales los fija cada pliego; en su defecto se aplica el criterio supletorio del art. 85 del RGLCAP según el número de licitadores. Si la justificación no convence, la oferta se rechaza; si convence y resultas adjudicatario, puede exigirse una garantía complementaria (hasta el 10 % total) y un seguimiento reforzado de la ejecución.

¿Qué es una baja temeraria?

En contratación pública española, una baja temeraria (también llamada oferta anormalmente baja) es una propuesta económica cuyo precio está significativamente por debajo de la media de las ofertas presentadas. Cuando una oferta se considera temeraria, el órgano de contratación puede pedir justificación al licitador y, si la explicación no es convincente, excluir la oferta del procedimiento.

El concepto está regulado en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece los criterios para identificar ofertas con valores anormales o desproporcionados y el procedimiento que debe seguir la mesa de contratación cuando las detecta.

¿Por qué existe este mecanismo?

El objetivo de detectar bajas temerarias es proteger el interés público. Una empresa que ofrece un precio excesivamente bajo puede:

  • No poder ejecutar el contrato con la calidad exigida.
  • Incumplir obligaciones laborales o de seguridad social de sus trabajadores.
  • Provocar sobrecostes posteriores mediante modificados del contrato.
  • Generar dumping que expulse del mercado a competidores solventes.

¿Cómo se identifica una baja temeraria? (art. 149 LCSP + art. 85 RGLCAP)

Un malentendido muy extendido: el artículo 149 de la LCSP no fija un porcentaje único. La ley obliga a que sea cada pliego (el PCAP) el que defina los parámetros objetivos para apreciar que una oferta es anormalmente baja (art. 149.2 LCSP). Por eso lo primero es leer el pliego: ahí está el criterio exacto que se aplicará en esa licitación concreta.

El propio art. 149.2 distingue dos situaciones: cuando el único criterio de adjudicación es el precio, los parámetros son los fijados reglamentariamente — es decir, el art. 85 del RGLCAP que vemos a continuación —; cuando hay varios criterios de adjudicación, el pliego debe establecer sus propios parámetros (y, en la práctica, muchos pliegos remiten igualmente al art. 85 o definen fórmulas propias sobre la media de las bajas).

Criterio supletorio: artículo 85 del RGLCAP

Cuando el pliego no concreta el criterio, se aplica de forma supletoria el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP (RD 1098/2001), que fija el umbral según el número de licitadores:

Nº de licitadores Se presume anormalmente baja la oferta que…
1sea inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales.
2sea inferior a la otra oferta en más de 20 unidades porcentuales.
3sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas (excluyendo del cómputo la oferta más alta cuando supere la media en más de 10 u.p.). En todo caso, se presume anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4 o mássea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media; si hay ofertas que superan la media en más de 10 u.p., la media se recalcula sin ellas. Si tras excluirlas quedan menos de tres ofertas, la nueva media se calcula sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Un matiz adicional: el art. 85.5 permite al órgano de contratación, de forma motivada en el pliego y atendiendo al objeto del contrato y a las circunstancias del mercado, reducir en un tercio esos porcentajes.

Criterio de pliego (ejemplo frecuente — NO es la regla por defecto)

Muchos pliegos sustituyen el criterio supletorio por uno propio. Uno habitual, con 3 o más licitadores, considera temeraria la oferta cuya baja supera en más de X puntos porcentuales (por ejemplo 2 o 2,5) la media de las bajas admitidas. Conviene insistir: esto es un criterio del pliego, no el artículo 149 — el número y la referencia cambian de una licitación a otra, así que confírmalo siempre en el PCAP concreto.

Con 1 o 2 licitadores

Con muy pocas ofertas no hay una "media" representativa: la referencia es el presupuesto base (1 licitador) o la otra oferta (2). Aun así, el órgano de contratación puede solicitar justificación si aprecia un precio anormalmente bajo respecto al presupuesto base.

¿Cómo se calcula el umbral del art. 85 RGLCAP? Ejemplo paso a paso

Veamos el criterio supletorio aplicado a una licitación con presupuesto base de 100.000 € (IVA excluido) y 5 licitadores:

  • Empresa A: 95.000 € (baja del 5 %)
  • Empresa B: 88.000 € (baja del 12 %)
  • Empresa C: 82.000 € (baja del 18 %)
  • Empresa D: 79.000 € (baja del 21 %)
  • Empresa E: 70.000 € (baja del 30 %)
  1. Media inicial de las bajas: (5 + 12 + 18 + 21 + 30) / 5 = 17,2 %.
  2. Corrección de la media: se apartan del cómputo las ofertas de cuantía elevada — las que superan la media en más de 10 unidades porcentuales. En términos de baja, las que quedan más de 10 puntos por debajo de la media de bajas (17,2 − 10 = 7,2 %). La Empresa A (baja del 5 %) cumple el supuesto y se excluye del cómputo.
  3. Nueva media con las 4 ofertas restantes (como quedan 3 o más, no hace falta más corrección): (12 + 18 + 21 + 30) / 4 = 20,25 %.
  4. Umbral de anormalidad: media + 10 unidades porcentuales = 30,25 %. Se presume anormalmente baja toda oferta con una baja superior al 30,25 %.

Resultado: ninguna oferta queda incursa en presunción de anormalidad — la más agresiva (Empresa E, baja del 30 %) se queda a 0,25 puntos del umbral. Como veremos en el ejemplo final, con un criterio de pliego habitual esas mismas cifras dan un desenlace muy distinto. Puedes reproducir este cálculo con otras cifras en nuestro simulador de baja temeraria, gratuito y sin registro — aplica esta misma regla de media corregida + 10 u.p.; ten en cuenta que el tope del 25 % del supuesto de exactamente 3 licitadores (art. 85.3) no está contemplado en el simulador: para ese caso, usa la tabla anterior.

¿Qué pasa si tu oferta queda incursa en presunción de anormalidad?

Si tu oferta es identificada como anormalmente baja, no se excluye automáticamente: la exclusión sin trámite de audiencia sería contraria al art. 149. El procedimiento es el siguiente:

  1. Requerimiento: la mesa de contratación te comunica que tu oferta está incursa en presunción de anormalidad y te requiere para que la justifiques (art. 149.4 LCSP).
  2. Plazo de justificación: en el procedimiento abierto ordinario la LCSP no fija un número de días — habla de "plazo suficiente" —; en la práctica el requerimiento suele conceder entre 5 y 10 días hábiles, según el pliego o lo que decida la mesa. Excepción importante: en el procedimiento abierto simplificado el plazo está tasado en 5 días hábiles desde el envío de la comunicación (art. 159.4 LCSP). El plazo concreto viene siempre en la notificación.
  3. Justificación: presentas un desglose razonado y detallado del bajo nivel del precio o de los costes, con la documentación que lo acredite.
  4. Análisis: la mesa evalúa la justificación con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y eleva una propuesta motivada de aceptación o rechazo al órgano de contratación (art. 149.6 LCSP).
  5. Decisión: el órgano de contratación acepta la oferta si la justificación explica satisfactoriamente el precio, o la rechaza si no lo hace.

Dos reglas del art. 149 conviene tenerlas siempre presentes. Primera: la ley considera en todo caso insatisfactoria la justificación incompleta o basada en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico (art. 149.6). Segunda: el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o incumple obligaciones medioambientales, sociales o laborales (art. 149.4) — ese precio no es justificable.

¿Qué justificaciones funcionan (y cuáles no)?

El artículo 149.4 LCSP enumera las vías por las que puede justificarse un precio bajo:

  • Ahorro del procedimiento de fabricación o prestación: procesos propios, economías de escala, método constructivo.
  • Soluciones técnicas adoptadas y condiciones excepcionalmente favorables de las que dispone tu empresa (medios propios ya amortizados, proximidad, personal ya contratado).
  • Innovación y originalidad de las soluciones propuestas.
  • Respeto de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales y de la normativa de subcontratación: demuestra que con tu precio pagas salarios de convenio y cotizaciones.
  • Ayudas de Estado obtenidas: solo son causa de rechazo por sí mismas si no acreditas que se concedieron legalmente (art. 149.5).

En la práctica, lo que sostiene una justificación es el desglose numérico de costes: costes de personal calculados sobre el convenio colectivo aplicable, materiales con ofertas de proveedor, amortizaciones, gastos generales y el beneficio (aunque sea reducido) que resulta. Lo que suele hundirla: generalidades ("amplia experiencia en el sector"), remitirse a la solvencia de la empresa sin desglosar el contrato concreto, o cuadrar el precio asumiendo hipótesis que la mesa pueda calificar de inadecuadas.

¿Y si la justificación se acepta? Garantía complementaria y seguimiento reforzado

Superar la presunción de anormalidad no deja al adjudicatario en la misma posición que al resto. La LCSP prevé dos cautelas:

  • Garantía complementaria (art. 107 LCSP): además de la garantía definitiva general del 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido), en casos especiales — entre ellos, cuando la oferta estuvo inicialmente incursa en presunción de anormalidad — puede exigirse una complementaria de hasta otro 5 %, de modo que la garantía total alcance el 10 % del precio del contrato.
  • Seguimiento pormenorizado de la ejecución (art. 149.7 LCSP): el órgano de contratación debe establecer mecanismos para vigilar de cerca que el contrato se ejecuta sin merma de calidad. Un precio muy ajustado se paga después en forma de más control.

Recuerda además el coste financiero de las garantías al calcular tu oferta: la garantía provisional (art. 106 LCSP) es potestativa y no puede superar el 3 % del presupuesto base, y tanto esta como la definitiva pueden constituirse en efectivo, mediante aval bancario o mediante seguro de caución con una aseguradora autorizada (art. 108 LCSP). Tienes el detalle de importes, formas y devolución en la guía de garantías y avales en licitaciones.

¿Qué consecuencias tiene la exclusión por baja temeraria?

Si no justificas tu oferta (o la justificación no convence), la consecuencia directa es el rechazo de la oferta y la exclusión de esa licitación: la clasificación continúa y el contrato se adjudica a la siguiente mejor oferta. Conviene tener claro el alcance:

  • No es una sanción: la exclusión por anormalidad no genera por sí misma una prohibición de contratar ni te impide presentarte a otras licitaciones.
  • Pierdes el trabajo invertido en preparar la oferta — el coste real de ofertar sin calcular el umbral.
  • La exclusión es impugnable: es un acto de trámite cualificado. En contratos de mayor cuantía cabe recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP), gratuito y con plazo de 15 días hábiles; en el resto, los recursos administrativos ordinarios.
  • Si el pliego exigió garantía provisional, esta responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación: retirar la oferta injustificadamente durante el proceso puede costarte su incautación.

¿Cómo evitar la baja temeraria?

1. Conoce las ofertas habituales de tu sector

Analiza adjudicaciones anteriores de licitaciones similares. Herramientas como el módulo de inteligencia competitiva de LicitaIA te permiten ver a qué precios se han adjudicado contratos similares en tu sector y zona geográfica.

2. Simula antes de ofertar

Utiliza nuestro simulador de baja temeraria (gratuito, sin registro) para calcular con el criterio supletorio del art. 85 RGLCAP qué bajas quedarían incursas en presunción de anormalidad. Introduce el número de licitadores y las bajas estimadas para obtener un rango orientativo — y confirma después el criterio exacto en el pliego. El simulador aplica la regla general (media corregida + 10 u.p.); el tope del 25 % del supuesto de exactamente 3 licitadores (art. 85.3) no está contemplado.

3. No compitas solo por precio

En licitaciones donde los criterios de adjudicación incluyen valoración técnica (criterios sujetos a juicio de valor), puedes compensar un precio algo más alto con una mejor propuesta técnica. Revisa el peso de cada criterio: si la técnica vale 60 puntos y el precio 40, una oferta técnica excelente puede ganar incluso con un precio un 10% superior.

4. Prepara siempre una justificación

Si decides ofertar agresivamente, ten preparada de antemano la documentación que justifique tu precio: estructura de costes detallada, convenio colectivo aplicable, costes de seguridad social, márgenes de beneficio y cualquier ventaja competitiva demostrable.

Ejemplo práctico (suponiendo un criterio de pliego: media + 2 / corregida + 2,5)

Volvamos a la misma licitación del ejemplo anterior — presupuesto base de 100.000 € (IVA excluido) y 5 licitadores — pero ahora con un criterio de pliego habitual:

  • Empresa A: 95.000 € (baja del 5%)
  • Empresa B: 88.000 € (baja del 12%)
  • Empresa C: 82.000 € (baja del 18%)
  • Empresa D: 79.000 € (baja del 21%)
  • Empresa E: 70.000 € (baja del 30%)

Media de bajas: (5 + 12 + 18 + 21 + 30) / 5 = 17,2%
Media corregida (sin la más alta y la más baja): (12 + 18 + 21) / 3 = 17%

Con ese criterio de pliego, una oferta sería temeraria si su baja supera 17,2 + 2 = 19,2% Y 17 + 2,5 = 19,5%: aquí, las empresas D (21%) y E (30%) entrarían en zona de baja temeraria. Compara con el criterio supletorio del art. 85 RGLCAP calculado más arriba con estas mismas cifras: umbral del 30,25 % y ninguna oferta incursa. Mismas ofertas, criterio distinto, desenlace opuesto — por eso el primer paso es siempre leer el pliego.

Simula tu baja temeraria gratis

Nuestro simulador aplica la regla general del criterio supletorio del art. 85 RGLCAP (media corregida + 10 u.p.): introduce el número de licitadores y la baja de cada oferta y comprueba al instante cuáles quedarían incursas en presunción de anormalidad. Sin registro.

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